La Justicia decretó la quiebra y liquidación de la histórica láctea santafesina SanCor

 


La Justicia decretó la quiebra y liquidación de la histórica láctea santafesina SanCor


Luego de atravesar casi dos décadas en fuerte crisis financiera y sin sus directivos haber encontrado la manera para frenar la debacle, este miércoles quebró la histórica usina santafesina santafesina Sancor, con sede en la localidad de Sunchales y portadora de una de las principales marcas lácteas argentinas. Así lo dispuso la sentencia dictada hoy por el Juzgado de Primera Instancia de Rafaela.

La decisión se toma tras el fracaso del concurso preventivo iniciado en febrero de 2025, y se basa en que la propia cooperativa reconoció formalmente su imposibilidad de pagar las deudas verificadas y de presentar una propuesta de acuerdo a sus acreedores. Además, acumulan también los pedidos de quiebra directa promovidos por acreedores externos ante la falta de pago de obligaciones corrientes posteriores al concurso.

Otro argumento de peso al que recurrió el tribunal fue la «inviabilidad estructural» de la cooperativa debido a su millonario pasivo. En efecto, la deuda concursal es de 41.600 millones de peso. y 86 millones de dólares.

Además, generó una deuda Postconcursal (generada durante el proceso) que se estima que crece a un ritmo de $3.000 millones mensuales. Con respecto a la deuda laboral, al personal activo se le deben más de 5 meses de sueldos.

En la actualidad, las seis plantas industriales funcionan muy por debajo de su capacidad; la de Sunchales es actualmente la más ociosa.

La jueza Agostina Silvestre ordenó la continuación de la explotación de la empresa para preservar su valor como unidad económica y proteger las fuentes de trabajo, y dispuso la venta de la empresa «en marcha» (como un todo o por unidades productivas) mediante una licitación transparente, buscando un adquirente que pueda reactivar la producción.

Sobre el régimen laboral, el síndico deberá presentar una lista del personal estrictamente necesario para mantener la operación o el mantenimiento de las plantas, y los trabajadores que no sean incluidos en dicha lista quedarán suspendidos por 60 días. Si al cabo de ese tiempo no hay una solución para su situación, la relación laboral quedará extinguida.

Por su parte, los directivos perdieron la administración de los bienes, que pasa a manos de la sindicatura, y se ordenó la inhibición general de bienes y la prohibición de salir del país para los integrantes del Consejo de Administración y el Síndico titular de la cooperativa.

El juez determinó que el mecanismo de «salvataje» por parte de terceros, conocido como cram down, no es aplicable porque la ley de cooperativas impide que un tercero externo adquiera las cuotas sociales como si fuera una sociedad anónima. Además, la deuda es tan alta que supera el valor de los activos, haciendo inviable el mecanismo tradicional de asunción de pasivos.

¿Cuáles son los próximos pasos? Los acreedores con deudas posteriores a la presentación del concurso tienen hasta el 29 de mayo de 2026 para presentarse a verificar sus créditos. Mientras tanto, la sindicatura debe realizar un inventario detallado de todos los activos en cada establecimiento.

“Mensaje a la sociedad”

Más allá de las fuentes laborales en juego, al tratarse de una entidad de mucha tradición, la jueza dedicó varias páginas de la resolución a enviar un “mensaje a la sociedad” sobre la quiebra detectada. Esto dijo:

«Nos toca transitar esta última etapa de un proceso que lleva varios años, pero que se agudizó en los últimos 10, y particularmente en el último proceso judicial, que lleva ya más de un año. Tal como se analizó antes, el sustrato cooperativo de Sanco CUL hoy es prácticamente inexistente. Se puede afirmar que la última gestión se dedicó a operar activos industriales y comerciales con aspiraciones empresarias, quizás con expectativa de recuperar en algún momento a los socios cooperativos (los tambos), junto con el nivel de actividad necesaria
para sostener y hacer crecer a Sancor CUL, pero ello no ocurrió.

Las causas del deterioro tan progresivo y prolongado aún no han sido analizadas desde la perspectiva judicial, a los meros efectos del proceso. Sin embargo, son conocidas las voces -muchas autorizadas- que pueden dar cuenta de la historia que desembocó en este final.

En lo que toca a este órgano judicial, en adelante, la prioridad será la que impone la Ley 24.522: satisfacer en la mayor medida posible el interés de los acreedores. A nadie se le oculta el valor de mercado que hoy sigue teniendo la marca, lo cual es fundamento cierto de reales expectativas sobre la posible venta de la misma (es un activo separado e independiente de las plantas industriales) a valores significativos.

Pero lo que quisiera resaltar -por si a alguien se le escapa- es que el sustento de la marca es ciertamente humano: son los trabajadores, comprometidos hasta postergar lo necesario para sus familias -sabiendo que no cobrarán el sueldo entero a fin de mes-, los que han permanecido trabajando con el compromiso e ingenio necesarios en medio de esta crisis, sosteniendo con éxito la calidad, característica principal de la marca.

Sería del todo razonable y conveniente que los eventuales interesados en comprar activos de Sancor sepan que aquí radica verdaderamente el valor de los activos: basta con hacer el ejercicio mental de suponer la hipótesis en que la empresa se quedara sin activos físicos y tuviera que adquirir otros semejantes, lo cual seguramente sería solucionado en poco tiempo por el personal que hoy trabaja.

Sin embargo, a la inversa, si las plantas se quedaran sin el personal, sería muy difícil estimar el tiempo que llevaría a nuevos empleados construir la organización que hoy existe, y, sobre todo, elaborar los mismos productos, y con la misma calidad.

Finalmente, quiero subrayar el compromiso de este órgano judicial en prestar un servicio de justicia que esté a la altura de semejante desafío, con la mayor eficacia y eficiencia que permitan superar esta etapa, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia (como dice el Préambulo de la Constitución de la Provincia de Santa Fe), para el mayor bien de las personas y de la economía regional».

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